AGENTES DE LA EDIFICACIÓN

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: AGENTES INTERVINIENTES

 

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación establece las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en la construcción y además, los define como aquellas “personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación.”

Estos agentes son:

  • Promotor
  • Proyectista
  • Constructor
  • Director de Obra
  • Director de Ejecución de la Obra
  • Entidades y Laboratorios de Calidad de la Edificación
  • Suministradores de Productos
  • Propietarios y Usuarios

 

Podríamos decir que estas son las más esenciales, pero sin duda están las que conforman la dirección facultativa y que, además, deberán trabajar en consonancia con el promotor.

A continuación, hablaremos de las obligaciones de los cinco primeros:

PROMOTOR

Decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación

  • Tener la titularidad del derecho a construir sobre el solar.
  • Facilitar la documentación necesaria para la redacción del proyecto por parte del proyectista.
  • Autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del proyecto.
  • Gestionar y obtener las licencias y autorizaciones administrativas
  • Suscribir el acta de recepción de la obra.
  • Suscribir los seguros obligatorios para el promotor. Más adelante veremos de qué seguros se trata.
  • Entregar al adquiriente la documentación de obra ejecutada, si así lo requiriese.

 

PROYECTISTA

Redacta el proyecto por encargo del promotor

  • Tener la titulación académica y profesional de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según el caso. Además, debe cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de la profesión.
  • Redactar el proyecto según la normativa vigente y lo establecido en el contrato y entregarlo.
  • Si se diera el caso, el proyectista deberá acordar con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.

 

CONSTRUCTOR

Ejecuta las obras con medios humanos y materiales

  • Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
  • Estar en posesión de la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para el constructor.
  • Escoger al jefe de obra que representará al constructor en la obra.
  • Asignar los medios humanos y materiales necesarios para la obra en cuestión.
  • Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes de la obra dentro según los límites establecidos contractualmente.
  • Firmar el acta de replanteo o de inicio de la obra y el acta de recepción.
  • Proporcionar al director de obra los datos necesarios para preparar la documentación de la obra ejecutada.
  • Contratar el seguro obligatorio para el constructor.

 

DIRECTOR DE OBRA

Dirige la obra a nivel técnico, estético, urbanístico y medioambiental

  • Tener la titulación académica y profesional de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda.
  • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
  • Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
  • Elaborar además, si el promotor así lo requiere o bien con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra.
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.

 

DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Dirige la ejecución material de la obra y controla la construcción y calidad de lo edificado

  • Tener la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
  • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción.
  • Dirigir la ejecución material de la obra.
  • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra.

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