OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: AGENTES INTERVINIENTES
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación establece las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en la construcción y además, los define como aquellas “personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación.”
Estos agentes son:
- Promotor
- Proyectista
- Constructor
- Director de Obra
- Director de Ejecución de la Obra
- Entidades y Laboratorios de Calidad de la Edificación
- Suministradores de Productos
- Propietarios y Usuarios
Podríamos decir que estas son las más esenciales, pero sin duda están las que conforman la dirección facultativa y que, además, deberán trabajar en consonancia con el promotor.
A continuación, hablaremos de las obligaciones de los cinco primeros:

PROMOTOR
Decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación
- Tener la titularidad del derecho a construir sobre el solar.
- Facilitar la documentación necesaria para la redacción del proyecto por parte del proyectista.
- Autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del proyecto.
- Gestionar y obtener las licencias y autorizaciones administrativas
- Suscribir el acta de recepción de la obra.
- Suscribir los seguros obligatorios para el promotor. Más adelante veremos de qué seguros se trata.
- Entregar al adquiriente la documentación de obra ejecutada, si así lo requiriese.
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PROYECTISTA
Redacta el proyecto por encargo del promotor
- Tener la titulación académica y profesional de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según el caso. Además, debe cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de la profesión.
- Redactar el proyecto según la normativa vigente y lo establecido en el contrato y entregarlo.
- Si se diera el caso, el proyectista deberá acordar con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
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CONSTRUCTOR
Ejecuta las obras con medios humanos y materiales
- Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
- Estar en posesión de la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para el constructor.
- Escoger al jefe de obra que representará al constructor en la obra.
- Asignar los medios humanos y materiales necesarios para la obra en cuestión.
- Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes de la obra dentro según los límites establecidos contractualmente.
- Firmar el acta de replanteo o de inicio de la obra y el acta de recepción.
- Proporcionar al director de obra los datos necesarios para preparar la documentación de la obra ejecutada.
- Contratar el seguro obligatorio para el constructor.
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DIRECTOR DE OBRA
Dirige la obra a nivel técnico, estético, urbanístico y medioambiental
- Tener la titulación académica y profesional de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda.
- Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
- Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
- Elaborar además, si el promotor así lo requiere o bien con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra.
- Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.
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DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Dirige la ejecución material de la obra y controla la construcción y calidad de lo edificado
- Tener la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.
- Verificar la recepción en obra de los productos de construcción.
- Dirigir la ejecución material de la obra.
- Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra.
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